En caso de encontrarte en situación de desempleo, podrás solicitar la prestación por desempleo, tanbien hay ciertas ayudas disponibles que puedes solicitar si cumples con los requisitos correspondientes. Tanto si has cotizado lo suficientemente a la Seguridad Social como si no lo has hecho, te explicamos qué tipos de ayudas están a tu disposición.
La prestación por desempleo se concede a los trabajadores que han perdido su empleo. Existen diferentes tipos de prestaciones según el tiempo que se ha cotizado, las circunstancias en las que se ha producido la pérdida del empleo u otros factores específicos que se detallan a continuación.
En general, cualquier trabajador tiene derecho a recibir la prestación por desempleo si su empleo ha terminado involuntariamente, ya sea por un despido improcedente, un contrato temporal que ha finalizado, una suspensión o finalización del contrato laboral por parte de la empresa, entre otros motivos.
Si te encuentras en situación de desempleado, hay varias ayudas, subsidios o prestaciones que puedes solicitar. En primer lugar, tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo, comúnmente conocida como "el paro". Si agotas esta prestación y aún no encuentras empleo, puedes optar por otras ayudas, como los subsidios por desempleo o las ayudas extraordinarias (ayudas posteriores al subsidio).
En general, existen tres tipos de prestaciones disponibles:
1. La prestación contributiva, también llamada "el paro".
2. El subsidio por desempleo.
3. Las ayudas extraordinarias.
Para poder recibir la prestación por desempleo, es necesario cumplir ciertos requisitos que determinarán la cantidad de dinero que se recibirá y durante cuánto tiempo.
Los requisitos básicos para poder recibir la prestación por desempleo son los siguientes:
• Haber perdido el empleo de forma involuntaria, es decir, que la pérdida del trabajo no haya sido decisión propia. Por ejemplo, puede ser un despido por parte de la empresa o la finalización de un contrato.
• Estar inscrito como demandante de empleo y suscribirse al compromiso de actividad en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). Esto significa que se debe acudir a entrevistas de trabajo, participar en cursos de formación y tomar medidas para buscar trabajo.
• Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
• No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación para solicitar una pensión contributiva de jubilación.
• No estar recibiendo otra prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el paro.
Es importante tener en cuenta que existen otros requisitos que pueden impedir que se tenga derecho a recibir la prestación por desempleo, como estar en la edad de jubilación o recibir otra prestación de la Seguridad Social incompatible con el paro.
Es importante tener en cuenta que si nos encontramos en una situación de ERTE, es decir, una suspensión temporal del contrato de trabajo, también podremos solicitar la prestación por desempleo. En este caso, deberemos aportar la documentación correspondiente que justifique la situación de ERTE y la duración del mismo.
En cuanto a la duración de la prestación contributiva, ésta dependerá del tiempo cotizado y de la edad del trabajador en el momento de la solicitud. En general, la duración máxima de la prestación es de 24 meses para los trabajadores menores de 52 años y de 30 meses para los trabajadores de 52 años o más.
Es importante destacar que el SEPE realiza un seguimiento activo de la situación de los beneficiarios de la prestación por desempleo, por lo que es fundamental cumplir con todas las obligaciones y compromisos adquiridos. En caso de incumplimiento, el SEPE podría iniciar un procedimiento de revisión de la prestación y, en caso de confirmar el incumplimiento, podría proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Es importante aclarar que el cálculo de la prestación por desempleo puede variar dependiendo de la situación individual de cada trabajador, como por ejemplo si ha tenido contratos a tiempo parcial o ha cotizado en diferentes bases. Por lo tanto, el SEPE realizará un cálculo personalizado para cada caso en particular. Además, existen límites mínimos y máximos en el importe de la prestación.
También es importante destacar que, en algunos casos, puede existir una penalización en la duración o el importe de la prestación si el trabajador ha tenido un despido procedente o ha causado baja voluntaria en su anterior empleo.
Es recomendable que los trabajadores se informen detalladamente sobre los cálculos y requisitos específicos para su situación particular en las oficinas del SEPE o a través de su página web.
Es importante tener en cuenta que estas cantidades son orientativas y pueden variar en función de diversos factores, como la base de la cotización, el tiempo cotizado, la edad, la situación familiar, entre otros. Además, como mencionó anteriormente, también se deben descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. Por lo tanto, es recomendable consultar con el SEPE o un profesional especializado para obtener una información más precisa y detallada sobre la prestación por desempleo.
Importe mínimo de la prestación por desempleo:
• Sin hijos 501,98 €
• Con hijos 671,40 €
Importe máximo de la prestación por desempleo:
• Sin hijos 1.098,09 €
• Un hijo 1.254,96 €
• Dos hijos o más 1.411,83 €
• Aquí te dejamos la tabla de referencia que mencionas para conocer el tiempo de prestación por desempleo según los días cotizados:
Días cotizados | Duración de la prestación |
---|---|
Entre 360 y 539 días | 120 días |
Entre 540 y 719 días | 180 días |
Entre 720 y 899 días | 240 días |
Entre 900 y 1079 días | 300 días |
Entre 1080 y 1259 días | 360 días |
Entre 1260 y 1439 días | 420 días |
Entre 1440 y 1619 días | 480 días |
Entre 1620 y 1799 días | 540 días |
Entre 1800 y 1979 días | 600 días |
Entre 1980 y 2159 días | 660 días |
Entre 2160 y 2339 días | 720 días |
Entre 2340 y 2519 días | 780 días |
Entre 2520 y 2699 días | 840 días |
Entre 2700 y 2879 días | 900 días |
Entre 2880 y 3059 días | 960 días |
Entre 3060 y 3239 días | 1020 días |
Entre 3240 y 3419 días | 1080 días |
Las prestaciones no contributivas son aquellas que se conceden a personas que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva, ya sea por no haber cotizado el tiempo mínimo exigido o por haber agotado dicha prestación.
El subsidio por desempleo es una prestacion no contributiva y se concede a aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo o que no hayan cotizado el tiempo mínimo para acceder a ella.
El importe del subsidio por desempleo es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2023 está fijado en 564,90 euros mensuales. No obstante, existen algunos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a esta prestación, como tener cargas familiares, no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas.
Además de las ayudas mencionadas, existen otras prestaciones no contributivas y subsidios que pueden ser de interés publico para las personas desempleadas, como:
• Ayuda para mayores de 52 años: se trata de una ayuda destinada a personas mayores de 52 años que hayan agotado su prestación por desempleo y no tengan derecho a otras ayudas o subsidios.
• Programa de activación para el empleo: es una ayuda destinada a personas desempleadas de larga duración que lleven más de un año inscritas en el SEPE. Incluye un plan de empleo personalizado y una ayuda económica mensual durante un máximo de seis meses.
• Subsidio para emigrantes retornados: se trata de una ayuda destinada a personas españolas o de otros países de la Unión Europea que hayan retornado a España después de haber trabajado en el extranjero y no tengan derecho a otras prestaciones por desempleo.
• Programa de recualificación profesional: es una ayuda destinada a trabajadores mayores de 45 años que hayan perdido su empleo y necesiten recualificarse para poder acceder a nuevos puestos de trabajo.
Es importante tener en cuenta que cada ayuda o subsidio tiene requisitos y condiciones específicas, por lo que es necesario informarse adecuadamente antes de solicitarlas. Además, es recomendable acudir a las oficinas de empleo del SEPE para recibir asesoramiento personalizado sobre las ayudas disponibles.
Para poder solicitar el subsidio para desempleados es necesario haber cotizado al menos 3 meses y haber agotado la prestación contributiva por desempleo. También se requiere no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haber causado la baja voluntaria en el trabajo anterior sin causa justificada.
Es importante tener en cuenta que los plazos pueden variar según la normativa de cada país o región. Además, es recomendable informarse previamente sobre los requisitos y documentación necesaria para solicitar el subsidio por desempleo, ya que pueden variar en función de cada caso y situación particular.
Es importante aclarar que el importe del subsidio por desempleo puede variar según la situación personal del solicitante. Por ejemplo, si se tiene hijos a cargo, el importe podría aumentar en un 15% o 25% dependiendo del número de hijos. Además, el importe puede ser reducido si se tienen ingresos o si se supera el límite de rentas establecido (75% del salario mínimo interprofesional). Por lo tanto, es recomendable consultar con el SEPE para conocer el importe exacto que correspondería en cada caso particular.
• Subsidio Extraordinario por Desempleo: Esta ayuda está dirigida a desempleados que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y no tengan ingresos suficientes para subsistir. La cuantía de esta ayuda es del 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) vigente en cada momento, y tiene una duración máxima de seis meses.
• Plan Prepara: Esta ayuda está destinada a desempleados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y no tengan ingresos suficientes para subsistir. Incluye una ayuda económica mensual y un programa de formación y orientación laboral. La cuantía de la ayuda es de 450 euros mensuales y su duración es de seis meses, prorrogables a otros seis.
• Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (Programa PAE): Este programa está dirigido a desempleados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y no tengan ingresos suficientes para subsistir. Incluye una ayuda económica mensual y un programa de formación y orientación laboral. La cuantía de la ayuda es del 80% del IPREM y su duración es de seis meses, prorrogables a otros seis.
• Renta Activa de Inserción: Esta ayuda está destinada a desempleados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y no tengan ingresos suficientes para subsistir. Incluye una ayuda económica mensual y un programa de formación y orientación laboral. La cuantía de la ayuda es de 430,27 euros mensuales y su duración es de once meses, prorrogables a otros once.