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¿Cómo Solicitar la ayuda a madre trabajadora online ahora?



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La ayuda de 100€ al mes para madres trabajadoras se trata de una deducción por maternidad, es una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por cada hijo menor de 3 años, a la madre le corresponden 1200€ anuales de reducción del IRPF.

Esta ayuda es para madres trabajadoras se puede cobrar de dos maneras:
• De forma anticipada recibiendo un pago al mes de 100€.
• Con una reducción de 1200€ al hacer la declaración de la renta.

En caso de que se trate de una adopción o acogimiento, la deducción podrá hacerse durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil del menor, independientemente de la edad que tenga el menor.
Se dejará de cobrar esta ayuda cuando el hijo cumpla los tres años o se dejen de cumplir los requisitos necesarios para recibirla.



Como solicitar la Ayuda para madre trabajadora


Esta ayuda la puede solicitar de las siguientes maneras:
• Las mujeres con hijos menores de 3 años. Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción del IRPF.
• El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
• El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.

Esta deducción no es aplicable por maternidad en los siguientes casos:
• Si cobras la prestación o subsidio por desempleo.
• Si estás en situación de excedencia voluntaria.



Requisitos para poder solicitar la ayuda por madre trabajadora


Tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar trabajando por cuenta propia o ajena por la que se esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
2. Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por hijos:
• Convivir con el menor.
• No haber obtenido durante el ejercicio rentas por la cantidad superior a 8.000 € anuales, excluyéndose las rentas exentas del impuesto.
• No podrá aplicarse el mínimo en caso de que el descendiente presente declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 €.



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Solicitar ayuda por madre trabajadora de 100€


Si quieres el abono anticipado de tu deducción de IRPF por maternidad deberás presentar el Modelo 140.
Puedes hacerlo tanto por internet como por papel, el modelo se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en sus oficinas y también en los Registros Civiles.

Solo tienes que presentar el Modelo 140 para:
• Solicitar el abono anticipado (tanto tú como los hijos que incluyas en la solicitud).
• Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se produzcan.

Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho, tendrás que regularizar esta situación:

• Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que has percibido.
• Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda.

COMO PRESENTAR EL MODELO 140:

Puedes hacerlo tanto online, presencialmente, por correo o por teléfono:
1. Presencialmente: en cualquier delegación de Hacienda pidiendo cita previa.
2. Por correo: dirigido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Por teléfono: en el número 901200345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
4. Por internet: con certificado electrónico o Sistema Cl@ve PIN.



Solicitar la ayuda para madre trabajadora incremento de 100€


Se incrementa hasta 1.000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no se puede solicitar su abono anticipado.

Son gastos de custodia las cantidades que pagues si cumplen con estos requisitos:
• Pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
• Pagadas por los siguientes conceptos:
• Por la preinscripción y matrícula de menores de 3 años.
• Por la asistencia, en horario general y ampliado.
• Por la alimentación.
• Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
• Que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla 3 años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar para cada hijo menor de tres años ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

1) 1.000 € anuales.
2) La menor de las siguientes cantidades:

• Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia o acogimiento.
• El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.